El arraigo social es la vía de regularización por excelencia para personas extranjeras en situación administrativa irregular en España. Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que aplica desde el 20 de mayo de 2025, las reglas del juego han cambiado: la permanencia exigida baja de 3 a 2 años, se crean nuevas modalidades y se aclara la documentación. Esta guía recoge todo lo que necesitas saber en 2026.
Las 5 modalidades de arraigo en el nuevo reglamento
El nuevo reglamento ha racionalizado las figuras de arraigo en cinco modalidades claras:
- Arraigo sociolaboral: para personas con vínculos laborales (oferta de trabajo previa).
- Arraigo social: la modalidad clásica, sin necesidad de oferta de trabajo si tienes medios económicos propios.
- Arraigo socioformativo: para quienes han realizado o se comprometen a realizar formación reglada.
- Arraigo de segunda oportunidad: para personas que tuvieron residencia legal previa y la perdieron.
- Arraigo familiar: para familiares de españoles o residentes legales.
Cada modalidad tiene requisitos específicos, pero todas comparten un núcleo común: permanencia, integración y carencia de antecedentes penales.
Requisitos del arraigo social (modalidad principal)
1. Permanencia mínima de 2 años
El gran cambio del nuevo reglamento: el periodo de permanencia continuada en España baja de 3 años a 2 años. Esta permanencia se acredita con:
- Certificado de empadronamiento histórico
- Tarjeta sanitaria
- Contratos de alquiler, facturas, matrículas escolares
- Cualquier documento oficial que demuestre presencia continuada en territorio español
No se admiten ausencias del territorio español superiores a 90 días en el conjunto del periodo.
2. Vínculos familiares o integración
Debes acreditar una de estas dos vías:
- Vínculos familiares: tener cónyuge, pareja registrada o familiares de primer grado (padres, hijos) que sean residentes legales o españoles.
- Informe de esfuerzo de integración: emitido por la comunidad autónoma o, en su defecto, el ayuntamiento. Acredita conocimiento del idioma, integración en la comunidad, participación en programas, etc.
3. Medios económicos
Debes disponer de medios económicos suficientes para tu mantenimiento y, en su caso, el de tu familia. La cuantía de referencia es el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2026 está en torno a 600 €/mes para una persona sola, con incrementos por familiares a cargo.
Estos medios pueden acreditarse mediante:
- Cuenta bancaria con saldo equivalente
- Contrato de trabajo (si es la modalidad sociolaboral)
- Compromiso de contratación firmado por una empresa
- Aval o ingresos de familiar conviviente
4. Carencia de antecedentes penales
Debes presentar:
- Certificado de antecedentes penales españoles (gratis en sede electrónica del Ministerio de Justicia)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier país donde hayas residido los últimos 5 años, legalizado y traducido al castellano por traductor jurado
Es uno de los puntos donde más expedientes caen: la traducción debe ser jurada, no vale una traducción amateur.
Documentación necesaria (checklist completo)
- [ ] Pasaporte completo en vigor (+ copia de todas las páginas)
- [ ] Modelo EX-10 cumplimentado
- [ ] Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052
- [ ] Empadronamiento histórico
- [ ] Acreditación de vínculos familiares o informe de integración
- [ ] Acreditación de medios económicos (100% IPREM)
- [ ] Certificado de antecedentes penales español
- [ ] Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido)
- [ ] En su caso: contrato de trabajo o compromiso de contratación
Plazos y dónde se presenta
- Dónde: Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. Cita previa obligatoria.
- Cómo: Presencial o por sede electrónica con certificado digital.
- Plazo de resolución: 3 meses. El silencio administrativo es negativo (si no contestan, se entiende denegada y puedes recurrir).
- Vigencia de la autorización concedida: 1 año, renovable.
Errores frecuentes que tumban expedientes
- Empadronamiento con saltos: cualquier hueco de meses sin empadronar arruina la prueba de permanencia. Acude al ayuntamiento y pide histórico continuado.
- Antecedentes penales sin legalizar: la legalización (apostilla de La Haya o vía consular) y la traducción jurada son obligatorias. Sin ellas, denegación.
- Medios económicos justos: no llegues al 100% IPREM raspado. Acredita más por seguridad.
- Informe de integración mal pedido: cada CCAA tiene su modelo. Infórmate antes en la oficina de inmigración de tu comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar arraigo si entré con visado de turista que ha caducado? Sí. El arraigo está pensado precisamente para regularizar a personas en situación irregular, sea cual sea el motivo del paso a la irregularidad.
¿Necesito hablar español? No es un requisito formal del arraigo social, pero ayuda a obtener el informe de integración. En el arraigo socioformativo sí se valora mucho.
¿Y si no tengo familiares legales en España? Puedes ir por la vía del informe de esfuerzo de integración. Es más compleja pero perfectamente válida.
¿Cuánto cuesta? La tasa del modelo 790 código 052 ronda los 40 €. Súmale traducciones juradas y legalizaciones (200-400 € fácil).
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) — BOE
- Información sobre Arraigo — Ministerio de Inclusión
- Sede electrónica Extranjería — citas y trámites
- Cita previa Oficinas de Extranjería
- Modelo EX-10 (arraigo)
Si tu caso tiene matices (residencia previa, hijos a cargo, dudas con los antecedentes…), pregunta a SOLON en la página principal: te orienta sobre la modalidad que más te conviene en lenguaje claro y sin jerga jurídica.